La Comunidad de Madrid
subvencionará a trabajadores desempleados que se den alta como autónomos o
contraten a trabajadores desempleados, pudiendo ser beneficiarios:
Las personas desempleadas que se den de alta como autónomos en el régimen de la
Seguridad Social o la mutualidad correspondiente en el período subvencionable,
debiendo de cumplir los siguiente requisitos:
No tener deudas con la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid. No haber ejercido la misma actividad por cuenta propia durante los
seis meses anteriores. Deberá justificar sus gastos relacionados con el alta por cuenta
propia por un importe mínimo de 3.125€.
El importe de la
subvención asciende a:
2.500€, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar. 2.800€ en caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años
o parado de larga duración inscrito en la oficina pública de empleo doce meses
dentro de un período de dieciocho meses. En caso de mujeres víctimas de
violencia de género se incrementará un 10%.
2. Contrataciones realizadas por trabajadores por cuenta propia durante el período
subvencionable, a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
El importe de la
subvención asciende a:
4.000€ desempleado con contrato indefinido o conversión a indefinido. 5.000€ desempleado con contrato indefinido o conversión a indefinido
siendo mujer desempleada, o desempleado mayor de 45 años o parado de larga
duración. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género se
incrementará a 5.500€. 2.500€ desempleado con contrato de duración determinada. 3.500€ desempleado con contrato de duración determinada, siendo mujer
desempleada, o desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración. En el
supuesto de mujeres víctimas de violencia de género se incrementará a 3.850€.
Dicha subvención no es
aplicable a los miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes,
autónomos en calidad de familiares colaboradores, socios, familiares de socios
o miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles y socios
trabajadores de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
El plazo de presentación
es hasta el 15 de noviembre de 2014.
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